La solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos
La simple solicitud dirigida a alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos concede al deudor un aplazamiento respecto de la solicitud de su propio concurso voluntario según el artículo 5 bis LC. La solicitud procede siempre del deudor, persona natural o jurídica. En caso del deudor persona jurídica, está legitimado para solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos el órgano de administración y, en su caso, de liquidación de la persona jurídica. La solicitud se dirigirá al notario del domicilio del deudor o al registrador mercantil del mismo domicilio según que el deudor sea respectivamente un sujeto no inscribible en el registro o si...
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