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NGR ABOGADOS > Activos esenciales

SOBRE LOS ACTIVOS ESENCIALES (y III)

  El artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital, incorporado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, confiere a la junta general la competencia para decidir sobre “la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales”. Reiteremos, si bien de pasada, que esa norma coincide en su contenido aunque literalmente difiera con la que, también desde la misma ley de reforma, se contiene en el artículo 511 bis LSC para las sociedades cotizadas.      El presupuesto de hecho del artículo 160 f) LSC tiene dos referencias. De un lado, la naturaleza del acto; de...

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SOBRE LOS ACTIVOS ESENCIALES (II)

La ley se atiene al principio general del derecho de contratos según el cual corresponde a los contratantes, los socios en nuestro caso, la voluntad relativa a la modificación y perduración de la relación contractual originada por el contrato. Pero como en nuestro caso esa relación se traduce en la organización de la entidad societaria persona jurídica, la formación de aquella voluntad se defiere a su órgano junta general que, por razones pragmáticas, opera bajo el principio de mayoría.   Ahora bien, la junta general no queda investida de facultades decisorias sobre cualquier asunto o sector de vida. Por el contrario y...

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