Sobre economía colaborativa. “Caso Blablacar”: una sentencia modélica (III).
De conformidad con lo dicho en los capítulos precedentes de este comentario, la Sentencia pasa a determinar los servicios que presta la plataforma Blablacar creada por las entidades demandadas; a la cuestión se consagran los FJs 3º y 4º para terminar concluyendo en el FJ 5º. Según el FJ 3º, a la plataforma pueden acceder “los pretendientes de hacer viajes o (quizá fuese más adecuado el uso de la conjunción copulativa y) los pretendientes de abaratar los suyos”; el acceso, en uno u otro carácter, está abierto a cualquiera que lo desee. Las exigencias acerca de datos y circunstancias de los...
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