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Criterio de Caja en el IGIC/IVA

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La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores ha introducido, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, la posibilidad de acogerse al régimen especial del criterio de caja en el IGIC/IVA, lo que determina importantes cambios a tener en cuenta en la planificación fiscal de las empresas y autónomos.

Este cambio en el devengo del impuesto, exigido desde hace tiempo por los colectivos empresariales, puede suponer una mejor optimización de los flujos de tesorería para aquellas empresas que han girado una factura, produciéndose por tanto el devengo del IGIC, sin que las mismas hayan sido abonadas por el cliente. En la práctica, esta situación suponía adelantar al erario público unos ingresos que aún no habían sido satisfechos por el obligado a ello, con la correspondiente pérdida de recursos para el empresario.

Requisitos para poder aplicar el nuevo régimen del criterio de caja

El régimen únicamente puede ser aplicado por aquellos sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el ejercicio natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

Quedan excluidos del régimen:

–          Aquellos que superen el límite antes indicado.

–          Aquellos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía que se determine reglamentariamente (100.000 euros).

Opción y renuncia de la aplicación del régimen

Este régimen introducido por la Ley de Emprendedores tiene carácter voluntario, por lo que aquellos sujetos pasivos del impuesto que cumplan los requisitos antes señalados, podrán optar por aplicarlo o seguir con el criterio, hasta ahora vigente, del devengo.

Para optar por la aplicación del régimen especial, se deberá presentar ante el organismo correspondiente, durante el mes de diciembre anterior al año al que deba surtir efectos, declaración censal acogiéndose al mismo. La ley no regula un periodo de permanencia mínima en el mismo. También se podrá optar por el régimen en el momento de inicio de actividades sujetas al impuesto.

El régimen se aplica a todas las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, con exclusión de determinadas operaciones específicas.

Al tratarse de un régimen de aplicación voluntaria, se podrá renunciar al mismo, sin necesidad de cumplir con ningún requisito. La renuncia tendrá una validez de 3 años, lo que implica que en dicho plazo no podrá volverse a optar por el mismo. Para realizar la renuncia al régimen especial, deberá presentarse una comunicación censal en el mes de diciembre del año anterior en que deba producir efectos.

 

Contenido del régimen

Cuando la entidad o empresario opte por aplicar este régimen, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del importe efectivamente percibido, en contra de lo que sucede en el régimen general, en donde el devengo se produce con la expedición de la factura, con independencia de que esta se haya cobrado o no. A pesar de lo anterior, la Ley no permite dilatar el devengo indefinidamente, sino que, en caso de que el destinatario no abone la correspondiente factura, el devengo de la misma se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

El hecho de que el expedidor de la factura se haya acogido a este régimen, también tiene consecuencias en el destinatario de la misma. La principal repercusión consiste en que el mismo tampoco podrá deducirse las cuotas del IGIC/IVA hasta que éstas no hayan sido abonadas, o en su defecto, hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior en que se haya realizado la operación.

Esta circunstancia podrá ejercer efectos perversos en el mercado, ya que algunas grandes marcas ya han informado de que no operarán con proveedores que estén acogidos al régimen especial de caja, ya que, por un lado, al tener aquellas  un volumen de operaciones superior a los 2.000.000 de euros, no podrán optar por aplicar este régimen para la repercusión de sus cuotas, y por otro, tampoco podrían deducirse por las cuotas soportadas derivadas de las compras a estos proveedores acogidos al régimen especial. En definitiva, estas grandes empresas sufrirán el efecto contrario al fin perseguido: deberán repercutir el impuesto en el momento de girar factura (se haya cobrado o no) y, al mismo tiempo, no podrán deducirse el impuesto soportado por la compras realizadas a proveedores acogidos al régimen.

Por tanto, habrá que valorar en cada caso, teniendo en cuenta el mercado en que cada empresa opere, si le interesa, desde el punto de vista comercial (no fiscal), optar por aplicar este régimen especial.

Obligaciones formales

La aplicación de este régimen implica asumir nuevas obligaciones formales, que se detallan a continuación:

–          En el Libro Registro de Facturas Expedidas se deberá incluir, además de los datos exigidos hasta ahora, las fechas de cobro, parcial o total, de la operación, con indicación del medio de cobro utilizado.

–          La misma obligación se aplica para el Libro de Facturas Recibidas de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial, y para los no acogidos pero que sean destinatarios de operaciones en que sí se aplique.

–          En las facturas expedidas, habrá que hacer mención al “régimen especial del criterio de caja”.

–          En los modelos resúmenes anuales a presentar ante la Agencia Tributaria o Gobierno de Canarias, deberán reflejarse aquellas operaciones acogidas al régimen especial.

Conclusión

A pesar de que desde un punto de vista racional, este régimen implique grandes ventajas a las empresas y empresarios, habrá que tener en cuenta, para cada caso en concreto, si estas ventajas fiscales pueden producir efectos negativos en políticas de ventas, o incluso, si el mayor coste administrativo puede llegar a compensar al beneficio obtenido.

Ignacio Rodríguez Domínguez
Abogado – Asesor Fiscal
ignacio.rodriguez@ngrabogados.com

 

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