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LOS POSIBLES EFECTOS ADVERSOS DEL ESTADO DE ALARMA EN RELACIÓN CON LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS Y LA ZONA ESPECIAL CANARIA

El artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen económico y fiscal de Canarias establece que las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias (RIC) deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las inversiones previstas en dicho apartado. Del mismo modo, el apartado 8 del artículo anteriormente citado establece que “Los elementos patrimoniales en que se haya materializado la reserva para inversiones (…) deberán permanecer en funcionamiento...

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LA (INDEBIDA) IDENTIFICACIÓN POR PARTE DE LA AEAT ENTRE BENEFICIO FISCAL Y PRESUNCIÓN DE FRAUDE.

Esta semana se ha publicado la noticia de que el jugador de fútbol Xabi Alonso había resultado absuelto de las acusaciones de delito fiscal realizadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado con ocasión de la querella interpuesta por la Agencia Tributaria (AEAT). Sin entrar a analizar los motivos concretos por los que la Audiencia Provincial de Madrid ha fallado de la manera indicada, queremos destacar uno de los argumentos expuestos en la mencionada sentencia y que, según el criterio de quien suscribe este artículo, supone un rayo de esperanza en la conflictiva relación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. En...

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EL PLAZO DE MATERIALIZACIÓN DE LA RIC EN PERSONAS FÍSICAS. NUEVO CAMBIO JURISPRUDENCIAL. EFECTOS RELATIVOS A LA PRESCRIPCIÓN.

Quien suscribe este artículo, tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2014, ya publicó un comentario acerca de las supuestas modificaciones que venía a introducir la citada sentencia en el cómputo del plazo máximo para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en el caso de personas físicas, mostrando en aquel momento nuestro rechazo a la forma en que la Administración Tributaria había interpretado la referida sentencia. A este respecto, los órganos administrativos concluyeron que el Tribunal Supremo había sentado jurisprudencia acerca del plazo máximo en el que las personas físicas podían materializar...

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EL CONCEPTO DE HABITUALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES O GENERADOS EN MÁS DE DOS AÑOS

El artículo 32.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) dispone lo siguiente: “Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30%., cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo (…) No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una...

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LA TRIBUTACIÓN EN IRPF EN CASO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO.

El artículo 37.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), al regular la tributación de las transmisiones de participaciones sociales por parte de contribuyentes personas físicas, establece que “Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:   - El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha...

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