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LA TRIBUTACIÓN EN IRPF EN CASO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO.

El artículo 37.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), al regular la tributación de las transmisiones de participaciones sociales por parte de contribuyentes personas físicas, establece que “Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

 

– El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

– El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances”.
 

En los últimos tiempos, este artículo ha sido utilizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para liquidar a aquellos contribuyentes que habían transmitido sus participaciones (y tributado) a un valor inferior al establecido en la citada norma.

 

En la práctica societaria es habitual que socios que quieran desvincularse de la sociedad por los más variados motivos (conflictos internos, jubilación, sucesión familiar, …) transmitan sus participaciones sociales al valor nominal de las mismas, tributando, a su vez, por dichos importes, y sin aplicar los comentados valores mínimos determinados por la LIRPF.

 

Aunque el citado artículo permite la prueba en contrario, la AEAT, en la práctica, no está aceptando argumentos en contra y aplica directamente la presunción establecida en el artículo 37.1 b) LIRPF.

 

Ante esta situación, y en base a lo establecido en la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 11 de septiembre de 2017, para el caso de que la transmisión de participaciones suponga la pérdida de condición de socio, esto es, la transmisión de la totalidad de las participaciones que se poseían, puede invocarse la aplicación el apartado e) del mismo artículo antes citado, el cual establece que “En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda”.

 

Si bien ambos apartados del artículo 37.1 LIRPF refieren el valor de transmisión al valor de mercado, existe una notable diferencia entre los mismos, pues el apartado referido a la separación del socio no contiene la presunción de valores mínimos que recoge el otro apartado.

 

Esta distinción supondrá, en la práctica, por un lado, que la Administración Tributaria tendrá que utilizar, para modificar el valor de transmisión de las participaciones sociales, un procedimiento distinto al que venía utilizando hasta ahora; esto es, con este nuevo criterio, se le obliga a utilizar el procedimiento de comprobación de valores del artículo 134 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Y por otro lado, al no aplicarse la presunción establecida en el artículo 37.1 b), la carga de la prueba a la hora de determinar el valor de las participaciones recaerá sobre la Administración, al contrario de lo que venía sucediendo hasta ahora, que era el contribuyente el que tenía que demostrar que el precio convenido era el que hubiesen fijado partes independientes.

 

Por todo lo anterior, consideramos que la Resolución del TEAC es una buena noticia para los intereses de aquellos contribuyentes que hayan transmitido o tengan intención de transmitir la totalidad de sus participaciones sociales en una sociedad.

 

Ignacio Rodríguez Domínguez

Abogado – Asesor Fiscal

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