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NGR ABOGADOS > 2015 > enero

Reforma de la Ley de Sociedades de Capital. (III)

  En relación con el nuevo régimen de impugnación de acuerdos de la junta general establecido por la reforma de la LSC producida por la ley 31/2014, de 3 de diciembre, y según se anunció en el comentario anterior (Reforma de la Ley de Sociedades de Capital II), consideración especial merece el tratamiento que recibe el supuesto en que el acuerdo se haya adoptado sin la información solicitada por el socio en uso de su derecho de información. En este punto, según el art.204.3.b) LSC reformada, procede la impugnación por “incorrección o insuficiencia” de la información suministrada por la sociedad siempre...

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Reforma de la Ley de Sociedades de Capital. (II)

  Establecidas en anterior capítulo (véase Reforma de la Ley de Sociedades de Capital I) las líneas generales del nuevo régimen de impugnación de acuerdos de la junta general, procede detenerse en alguno de sus puntos, dejando todavía algún otro para sucesivo comentario.   El poder de impugnación de acuerdos sociales sirve de manera inmediata al legítimo interés de los socios. Pero también sirve al interés de terceros ya sean administradores de la sociedad o incluso ajenos a ella pero que se ven afectados por el acuerdo o podrían verse por los actos de su ejecución No debe olvidarse sin embargo que también...

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