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Reforma de la Ley de Sociedades de Capital. (IV)

  Continuando con las dudas que suscita el reformado artículo 204 LSC, por lo que se refiere a acuerdos sociales no impugnables, consideremos ahora el supuesto contemplado en el apartado 2 del precepto que trata del acuerdo que “haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro”.   Hasta aquí la nueva redacción es idéntica a la del anterior art. 204. Pero mientras este último recogía en esa literalidad todo el supuesto de hecho al que se refería la exclusión de la impugnación del acuerdo como consecuencia jurídica única, el artículo 204 reformado añade un matiz de considerable importancia tanto en relación...

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