VALOR DE ADQUISICIÓN EN IRPF TRAS UNA COMPROBACIÓN DE VALORES
El artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que, para el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales, el valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Si nos centramos en la primera letra del artículo mencionado, observamos que la Ley referencia el valor...
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