+34 630 216 488

kpmgabogadoslaspalmas@kpmg.es

NGR ABOGADOS > 2016

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES POR DEUDAS DE LA SOCIEDAD

    Determinación del momento a tomar en cuenta para decidir si la obligación social es posterior a la causa legal de disolución de la sociedad, a efectos de establecer la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales cuando no se promueve la disolución de la sociedad concurriendo causa legal para ello   El artículo 367 de la vigente Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales cuando no se promueva la disolución de la sociedad concurriendo causa legal para ello (o bien se adopten las medidas necesarias para remover la causa de disolución), si...

Continuar leyendo

Los pactos parasociales omnilaterales, ¿son oponibles frente a la sociedad?

a

    El Tribunal Supremo ha definido los pactos parasociales como aquellos pactos mediante los cuales los socios pretenden regular, con la fuerza del vínculo obligatorio, aspectos de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente previstos para ello en la ley y los estatutos (SSTS 128/2009 y 138/2009, ambas de 6 de marzo).   Por su parte, el art. 29 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, relativo a los pactos reservados establece que «Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad».   No siempre han sido admitidos los pactos parasociales en nuestro Ordenamiento. De hecho,...

Continuar leyendo

VALOR DE ADQUISICIÓN EN IRPF TRAS UNA COMPROBACIÓN DE VALORES

    El artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que, para el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales, el valor de adquisición estará formado por la suma de:   a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.   Si nos centramos en la primera letra del artículo mencionado, observamos que la Ley referencia el valor...

Continuar leyendo

APROBACIÓN DE LA BONIFICACIÓN DEL 99,9% EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

    El pasado jueves 31 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, número 253, la Ley 11/2015 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.   Entre las modificaciones que se incluyen en dichos presupuestos cabe destacar la “recuperación” de la bonificación del 99,9% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cual dejó de ser aplicable en Canarias a partir del 1 de julio de 2012.   Tal y como se recoge en la Exposición de Motivos de dichos presupuestos, en los últimos años han sido muchas las renuncias...

Continuar leyendo