APROBACIÓN DE LA BONIFICACIÓN DEL 99,9% EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
El pasado jueves 31 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, número 253, la Ley 11/2015 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
Entre las modificaciones que se incluyen en dichos presupuestos cabe destacar la “recuperación” de la bonificación del 99,9% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cual dejó de ser aplicable en Canarias a partir del 1 de julio de 2012.
Tal y como se recoge en la Exposición de Motivos de dichos presupuestos, en los últimos años han sido muchas las renuncias a las herencias por no poder hacer frente al pago del impuesto de sucesiones. Con la aprobación de esta bonificación del 99,9%, el legislador ha pretendido modificar esta tendencia y permitir los movimientos patrimoniales entre familiares directos.
La citada bonificación será aplicable para las adquisiciones mortis causa y las adquisiciones gratuitas inter vivos, en este último caso, siempre que la donación se formalice en documento público. Además, únicamente podrán aplicarla los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; estos es, descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
Esta medida tributaria permitirá realizar movimientos de patrimonio entre familiares sin que ello suponga un elevado coste fiscal. No obstante, habrá que analizar caso a caso las operaciones a realizar, ya que aunque las mismas se encuentren prácticamente exentas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no ocurre lo mismo con otros impuestos, que pueden devengarse y suponer elevados importes a ingresar.
Ignacio Rodríguez Domínguez
Abogado – Asesor Fiscal.