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NUESTRO DERECHO CONCURSAL FRENTE A LA CRISIS ECONÓMICA DEL COVID-19

Aún en plena crisis sanitaria provocada por el COVID-19, ya está en boca de todos los grupos políticos, agentes sociales, expertos economistas y juristas y medios de comunicación la grave crisis económica post-covid-19 a la que nos enfrentamos, seguramente la mayor que hayamos conocido en la era contemporánea, y que amenaza con destruir y llevarse por delante gran parte del tejido empresarial de nuestro país, lo que, a su vez, se traducirá en una masiva destrucción de empleo sin precedentes. A diferencia de la anterior gran crisis de 2008, que podría definirse como una crisis de “burbuja” que afectó fundamentalmente a...

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EL TS EXIGE LA PREVISIÓN ESTATUTARIA TAMBIÉN PARA LA RETRIBUCIÓN DEL CARGO DE CONSEJERO DELEGADO.

La retribución del cargo de los administradores sociales, sean o no consejeros delegados o ejecutivos, debe estar prevista expresamente en los Estatutos Sociales, así como el sistema de remuneración. Así lo ha establecido la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo en la Sentencia dictada el pasado 26 de febrero de 2018 (Sentencia 98/2018, 26 Feb. Recurso 3574/2017 -LA LEY 3397/2018-), en virtud de la cual se modifica la doctrina establecida hasta ahora por la Dirección General de los Registros y del Notariado en relación con la retribución de los consejeros delegados. La sentencia analiza el régimen legal de la remuneración de los...

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LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES POR DEUDAS DE LA SOCIEDAD

    Determinación del momento a tomar en cuenta para decidir si la obligación social es posterior a la causa legal de disolución de la sociedad, a efectos de establecer la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales cuando no se promueve la disolución de la sociedad concurriendo causa legal para ello   El artículo 367 de la vigente Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales cuando no se promueva la disolución de la sociedad concurriendo causa legal para ello (o bien se adopten las medidas necesarias para remover la causa de disolución), si...

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Los pactos parasociales omnilaterales, ¿son oponibles frente a la sociedad?

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    El Tribunal Supremo ha definido los pactos parasociales como aquellos pactos mediante los cuales los socios pretenden regular, con la fuerza del vínculo obligatorio, aspectos de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente previstos para ello en la ley y los estatutos (SSTS 128/2009 y 138/2009, ambas de 6 de marzo).   Por su parte, el art. 29 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, relativo a los pactos reservados establece que «Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad».   No siempre han sido admitidos los pactos parasociales en nuestro Ordenamiento. De hecho,...

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