+34 630 216 488

kpmgabogadoslaspalmas@kpmg.es

NGR ABOGADOS > Ley de Sociedades de Capital

EL TS EXIGE LA PREVISIÓN ESTATUTARIA TAMBIÉN PARA LA RETRIBUCIÓN DEL CARGO DE CONSEJERO DELEGADO.

La retribución del cargo de los administradores sociales, sean o no consejeros delegados o ejecutivos, debe estar prevista expresamente en los Estatutos Sociales, así como el sistema de remuneración. Así lo ha establecido la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo en la Sentencia dictada el pasado 26 de febrero de 2018 (Sentencia 98/2018, 26 Feb. Recurso 3574/2017 -LA LEY 3397/2018-), en virtud de la cual se modifica la doctrina establecida hasta ahora por la Dirección General de los Registros y del Notariado en relación con la retribución de los consejeros delegados. La sentencia analiza el régimen legal de la remuneración de los...

Continuar leyendo

LA INCORPORACIÓN A LOS ESTATUTOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD LIMITADA DE LA CLÁUSULA DE ARRASTRE (“DRAG ALONG”)

La cláusula de arrastre (o “drag along” como se le conoce en el derecho anglosajón) puede definirse como aquella en virtud de la cual uno o varios socios (que representan un porcentaje determinado del capital social) que están dispuestos a aceptar la oferta de compra de las participaciones sociales de las que sean titulares, estando dicha oferta condicionada a la compra de un número de participaciones superior al número de las pertenecientes a tales socios, estarán facultados para requerir e imponer al resto de socios (normalmente minoritarios) la obligación de transmitir al oferente interesado, a prorrata de su respectiva participación...

Continuar leyendo

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES POR DEUDAS DE LA SOCIEDAD

    Determinación del momento a tomar en cuenta para decidir si la obligación social es posterior a la causa legal de disolución de la sociedad, a efectos de establecer la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales cuando no se promueve la disolución de la sociedad concurriendo causa legal para ello   El artículo 367 de la vigente Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales cuando no se promueva la disolución de la sociedad concurriendo causa legal para ello (o bien se adopten las medidas necesarias para remover la causa de disolución), si...

Continuar leyendo

Los pactos parasociales omnilaterales, ¿son oponibles frente a la sociedad?

a

    El Tribunal Supremo ha definido los pactos parasociales como aquellos pactos mediante los cuales los socios pretenden regular, con la fuerza del vínculo obligatorio, aspectos de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente previstos para ello en la ley y los estatutos (SSTS 128/2009 y 138/2009, ambas de 6 de marzo).   Por su parte, el art. 29 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, relativo a los pactos reservados establece que «Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad».   No siempre han sido admitidos los pactos parasociales en nuestro Ordenamiento. De hecho,...

Continuar leyendo

SOBRE LOS ACTIVOS ESENCIALES (y III)

  El artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital, incorporado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, confiere a la junta general la competencia para decidir sobre “la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales”. Reiteremos, si bien de pasada, que esa norma coincide en su contenido aunque literalmente difiera con la que, también desde la misma ley de reforma, se contiene en el artículo 511 bis LSC para las sociedades cotizadas.      El presupuesto de hecho del artículo 160 f) LSC tiene dos referencias. De un lado, la naturaleza del acto; de...

Continuar leyendo

SOBRE LOS ACTIVOS ESENCIALES (II)

La ley se atiene al principio general del derecho de contratos según el cual corresponde a los contratantes, los socios en nuestro caso, la voluntad relativa a la modificación y perduración de la relación contractual originada por el contrato. Pero como en nuestro caso esa relación se traduce en la organización de la entidad societaria persona jurídica, la formación de aquella voluntad se defiere a su órgano junta general que, por razones pragmáticas, opera bajo el principio de mayoría.   Ahora bien, la junta general no queda investida de facultades decisorias sobre cualquier asunto o sector de vida. Por el contrario y...

Continuar leyendo

SOBRE LOS ACTIVOS ESENCIALES (I)

  Entre las innovaciones introducidas por la ley 31/2014, de 3 de diciembre, sobre el gobierno corporativo se encuentra la referida a la determinación de la competencia de la junta general. La reforma se efectúa, en primer lugar, de manera directa en cuanto que se modifica el art. 160 LSC. Pero también, en segundo lugar se reforma indirectamente la competencia de la Junta General mediante la modificación del art. 161 LSC que extiende a las sociedades anónimas la norma que antes se refería tan solo a las sociedades limitadas.   La modificación del art. 160 LSC se produce mediante la introducción de su...

Continuar leyendo

LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (V). EL Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

5. Procedimiento. 5.1. El mediador concursal y la solicitud de AEP.- El AEP se alcanza mediante un verdadero procedimiento legalmente establecido, pero no de carácter judicial en cuanto que no se desenvuelve ante ningún órgano jurisdiccional ni según los criterios y principios jurisdiccionales. El procedimiento ahora se desarrolla por el mediador concursal. Para ser mediador ha de ostentarse esa condición con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio así como han de colmarse los requisitos que el art.27 LC exige para actuar como administrador concursal. La designación del mediador en cada caso se efectúa secuencialmente según...

Continuar leyendo

LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (IV). El Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)

  3.2.- Especialidades del AEP de la persona física no empresario o asimilado.- El procedimiento del AEP se somete a las especialidades del art. 242 bis LC cuando el deudor es una persona física o natural que no ejerce ninguna actividad que pueda considerarse empresarial o profesional o que no esté en posición que pueda ser asimilada a la de ejerciente de una de esas actividades. Puesto que las especialidades se refieren al procedimiento de tramitación del AEP, nos ocuparemos de ellas al tratar, luego, del procedimiento. Aquí nos interesa sólo subrayar, de un lado, el posible acogimiento de cualquier deudor...

Continuar leyendo

LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (III). El acuerdo extrajudicial de pagos

2.- Presupuesto objetivo.- Dado que el AEP es uno de los instrumentos para conseguir una restructuración de un patrimonio insolvente, conviene iniciar la exposición por las circunstancias en que debe encontrarse ese patrimonio objetivamente considerado para que sea procedente según los términos legales acudir a aquel remedio.   De acuerdo con el artículo 231.1 LC, puede acudir al expediente de AEP el titular de un patrimonio en estado de insolvencia actual o inminente. Como antes vimos, el AEP no tiene lugar antes del momento en que sería obligado para el titular solicitar la declaración judicial de su concurso (voluntario) a tenor de lo...

Continuar leyendo