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NGR ABOGADOS > 2015 > marzo

El intento de notificación del artículo 104.2 LGT y las notificaciones electrónicas.

El artículo 104.2 LGT establece que, a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución. En este caso, la Ley establece una presunción, al asimilar los efectos de una notificación correctamente realizada con el mero intento infructuoso que no se haya podido llevar a cabo por falta de recepción voluntaria o por otros motivos ajenos a la Administración, tendentes a dilatar el procedimiento.    El citado artículo 104.2 hay que ponerlo en...

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