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De vueltas con la RIC y la prescripción

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    El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de marzo de 2015, estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 27 de diciembre de 2012.   Entiende el Tribunal Supremo que la RIC constituye un específico beneficio fiscal que se estructura temporalmente en distintas fases, en cada una de las cuales, el sujeto pasivo que aspira a acogerse al mismo ha de cumplir con ciertas cargas y condiciones. Tiene que dotar la reserva en un ejercicio, materializar dicha dotación en determinadas inversiones...

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SOBRE LOS ACTIVOS ESENCIALES (y III)

  El artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital, incorporado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, confiere a la junta general la competencia para decidir sobre “la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales”. Reiteremos, si bien de pasada, que esa norma coincide en su contenido aunque literalmente difiera con la que, también desde la misma ley de reforma, se contiene en el artículo 511 bis LSC para las sociedades cotizadas.      El presupuesto de hecho del artículo 160 f) LSC tiene dos referencias. De un lado, la naturaleza del acto; de...

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SOBRE LOS ACTIVOS ESENCIALES (II)

La ley se atiene al principio general del derecho de contratos según el cual corresponde a los contratantes, los socios en nuestro caso, la voluntad relativa a la modificación y perduración de la relación contractual originada por el contrato. Pero como en nuestro caso esa relación se traduce en la organización de la entidad societaria persona jurídica, la formación de aquella voluntad se defiere a su órgano junta general que, por razones pragmáticas, opera bajo el principio de mayoría.   Ahora bien, la junta general no queda investida de facultades decisorias sobre cualquier asunto o sector de vida. Por el contrario y...

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SOBRE LOS ACTIVOS ESENCIALES (I)

  Entre las innovaciones introducidas por la ley 31/2014, de 3 de diciembre, sobre el gobierno corporativo se encuentra la referida a la determinación de la competencia de la junta general. La reforma se efectúa, en primer lugar, de manera directa en cuanto que se modifica el art. 160 LSC. Pero también, en segundo lugar se reforma indirectamente la competencia de la Junta General mediante la modificación del art. 161 LSC que extiende a las sociedades anónimas la norma que antes se refería tan solo a las sociedades limitadas.   La modificación del art. 160 LSC se produce mediante la introducción de su...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (y VII). EL Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

  6. Efectos del AEP sobre los acreedores y los créditos   El art. 240 LC resume la cuestión. Ningún acreedor afectado por el AEP podrá iniciar ni tampoco continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la apertura del expediente de AEP. El deudor puede solicitar la cancelación de los embargos que procedieran.   Los créditos quedaran aplazados, remitidos o extinguidos según se deduzca el AEP. Pero los acreedores que no hubieren aceptado el AEP o se hubiesen mostrado disconformes con el mismo mantendrán sus derechos frente a los obligados solidarios con el deudor así como frente a sus fiadores y avalistas. Respecto...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (VI). EL Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

5.3. Tramitación 5.3.1 La propuesta de AEP (art. 236 LC). - El AEP se negocia entre el deudor y los acreedores que, a estos efectos, se reunirán previa convocatoria del mediador concursal (MC) (cfr. art. 237 LC), si bien, cabe que los acreedores, manifiesten su voluntad al margen de la reunión, como veremos después. La negociación recae sobre una propuesta de AEP que, con el consentimiento del deudor, remitirá el MC a los acreedores con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para la reunión (art. 236.1 LC).   La propuesta necesariamente ha de referirse a un plan de...

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La Reserva para Inversiones en Canarias y la Prescripción.

  La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) se encuentra regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuyo apartado 16 podemos encontrar la siguiente obligación impuesta para el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores: la disposición de la reserva para inversiones con anterioridad al plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en este artículo, dará lugar a la integración en la base imponible del ejercicio en que...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (V). EL Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

5. Procedimiento. 5.1. El mediador concursal y la solicitud de AEP.- El AEP se alcanza mediante un verdadero procedimiento legalmente establecido, pero no de carácter judicial en cuanto que no se desenvuelve ante ningún órgano jurisdiccional ni según los criterios y principios jurisdiccionales. El procedimiento ahora se desarrolla por el mediador concursal. Para ser mediador ha de ostentarse esa condición con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio así como han de colmarse los requisitos que el art.27 LC exige para actuar como administrador concursal. La designación del mediador en cada caso se efectúa secuencialmente según...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (IV). El Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)

  3.2.- Especialidades del AEP de la persona física no empresario o asimilado.- El procedimiento del AEP se somete a las especialidades del art. 242 bis LC cuando el deudor es una persona física o natural que no ejerce ninguna actividad que pueda considerarse empresarial o profesional o que no esté en posición que pueda ser asimilada a la de ejerciente de una de esas actividades. Puesto que las especialidades se refieren al procedimiento de tramitación del AEP, nos ocuparemos de ellas al tratar, luego, del procedimiento. Aquí nos interesa sólo subrayar, de un lado, el posible acogimiento de cualquier deudor...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (III). El acuerdo extrajudicial de pagos

2.- Presupuesto objetivo.- Dado que el AEP es uno de los instrumentos para conseguir una restructuración de un patrimonio insolvente, conviene iniciar la exposición por las circunstancias en que debe encontrarse ese patrimonio objetivamente considerado para que sea procedente según los términos legales acudir a aquel remedio.   De acuerdo con el artículo 231.1 LC, puede acudir al expediente de AEP el titular de un patrimonio en estado de insolvencia actual o inminente. Como antes vimos, el AEP no tiene lugar antes del momento en que sería obligado para el titular solicitar la declaración judicial de su concurso (voluntario) a tenor de lo...

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