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NGR ABOGADOS > 2015 (Page 2)

LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (II). El acuerdo extrajudicial de pagos.

  1.- Concepto y naturaleza.- Ya se ha dicho que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (en adelante, AEP) consiste en un pacto entre el deudor y los acreedores por el que se establece un reglamento para los pagos con el fin o la pretensión de evitar la declaración y consiguiente desarrollo de un procedimiento de concurso. De aquí se deduce que este pacto es anterior a la declaración de concurso, y, en este sentido, es preconcursal pero, aunque, mediante, él trate de evitarse el concurso, no necesariamente se excluye que tenga que ser declarado y precisamente por eso habla la ley...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (I). GENERALIDADES

  La Ley Concursal (LC) de 2003 puso fin en nuestro Ordenamiento jurídico a la dualidad de procedimientos para solventar el problema que se plantea en los supuestos de dificultad de un deudor para cumplir sus obligaciones frente a una pluralidad de acreedores. Hasta ese momento se contaba con unos remedios aplicables cuando el deudor era comerciante distintos de los previstos para los casos en que el deudor no comerciante. Además para cada uno de esos casos se preveían dos tipos de solución, la quiebra y la suspensión de pagos y el concurso de acreedores y la quita y espera respectivamente....

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El intento de notificación del artículo 104.2 LGT y las notificaciones electrónicas.

El artículo 104.2 LGT establece que, a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución. En este caso, la Ley establece una presunción, al asimilar los efectos de una notificación correctamente realizada con el mero intento infructuoso que no se haya podido llevar a cabo por falta de recepción voluntaria o por otros motivos ajenos a la Administración, tendentes a dilatar el procedimiento.    El citado artículo 104.2 hay que ponerlo en...

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Reforma de la Ley de Sociedades de Capital. (IV)

  Continuando con las dudas que suscita el reformado artículo 204 LSC, por lo que se refiere a acuerdos sociales no impugnables, consideremos ahora el supuesto contemplado en el apartado 2 del precepto que trata del acuerdo que “haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro”.   Hasta aquí la nueva redacción es idéntica a la del anterior art. 204. Pero mientras este último recogía en esa literalidad todo el supuesto de hecho al que se refería la exclusión de la impugnación del acuerdo como consecuencia jurídica única, el artículo 204 reformado añade un matiz de considerable importancia tanto en relación...

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Reforma de la Ley de Sociedades de Capital. (III)

  En relación con el nuevo régimen de impugnación de acuerdos de la junta general establecido por la reforma de la LSC producida por la ley 31/2014, de 3 de diciembre, y según se anunció en el comentario anterior (Reforma de la Ley de Sociedades de Capital II), consideración especial merece el tratamiento que recibe el supuesto en que el acuerdo se haya adoptado sin la información solicitada por el socio en uso de su derecho de información. En este punto, según el art.204.3.b) LSC reformada, procede la impugnación por “incorrección o insuficiencia” de la información suministrada por la sociedad siempre...

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Reforma de la Ley de Sociedades de Capital. (II)

  Establecidas en anterior capítulo (véase Reforma de la Ley de Sociedades de Capital I) las líneas generales del nuevo régimen de impugnación de acuerdos de la junta general, procede detenerse en alguno de sus puntos, dejando todavía algún otro para sucesivo comentario.   El poder de impugnación de acuerdos sociales sirve de manera inmediata al legítimo interés de los socios. Pero también sirve al interés de terceros ya sean administradores de la sociedad o incluso ajenos a ella pero que se ven afectados por el acuerdo o podrían verse por los actos de su ejecución No debe olvidarse sin embargo que también...

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