Salvación de las empresas del sector turístico afectadas por el COVID-19 (parte II)
Salvación de las empresas del sector turístico afectadas por el COVID-19 (parte II) _ Artículo de opinión en Hosteltur...
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Continuar leyendohttps://www.hosteltur.com/comunidad/004540_salvacion-de-las-empresas-del-sector-turistico-afectadas-por-el-ovid-19-parte-ii.html Salvación de las empresas del sector turístico afectadas por el COVID-19 (Parte I) _ Artículo de opinión en Hosteltur...
Continuar leyendohttps://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-mercantil/concursal/viabilidad-de-las-empresas-afectadas-por-el-covid-19-2020-11-23/...
Continuar leyendoLas medidas adoptadas por el Gobierno de España a raíz de la declaración del estado de alarma para la contención de la crisis sanitaria, económica y social provocada por el COVID-19, consistentes en la suspensión generalizada de gran parte de la actividad económica y el establecimiento de fuertes restricciones en materia de despido, unidas a la omisión de cualquier medida que permitiera a los empresarios suspender o aliviar los costes de producción, hacía presagiar una avalancha de solicitudes de concurso de acreedores durante el periodo de alarma, sobre todo por parte de las pymes, carentes en su mayoría de reservas...
Continuar leyendoAún en plena crisis sanitaria provocada por el COVID-19, ya está en boca de todos los grupos políticos, agentes sociales, expertos economistas y juristas y medios de comunicación la grave crisis económica post-covid-19 a la que nos enfrentamos, seguramente la mayor que hayamos conocido en la era contemporánea, y que amenaza con destruir y llevarse por delante gran parte del tejido empresarial de nuestro país, lo que, a su vez, se traducirá en una masiva destrucción de empleo sin precedentes. A diferencia de la anterior gran crisis de 2008, que podría definirse como una crisis de “burbuja” que afectó fundamentalmente a...
Continuar leyendoEl artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen económico y fiscal de Canarias establece que las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias (RIC) deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las inversiones previstas en dicho apartado. Del mismo modo, el apartado 8 del artículo anteriormente citado establece que “Los elementos patrimoniales en que se haya materializado la reserva para inversiones (…) deberán permanecer en funcionamiento...
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