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LA TRIBUTACIÓN EN IRPF EN CASO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO.

El artículo 37.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), al regular la tributación de las transmisiones de participaciones sociales por parte de contribuyentes personas físicas, establece que “Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:   - El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha...

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LA INCORPORACIÓN A LOS ESTATUTOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD LIMITADA DE LA CLÁUSULA DE ARRASTRE (“DRAG ALONG”)

La cláusula de arrastre (o “drag along” como se le conoce en el derecho anglosajón) puede definirse como aquella en virtud de la cual uno o varios socios (que representan un porcentaje determinado del capital social) que están dispuestos a aceptar la oferta de compra de las participaciones sociales de las que sean titulares, estando dicha oferta condicionada a la compra de un número de participaciones superior al número de las pertenecientes a tales socios, estarán facultados para requerir e imponer al resto de socios (normalmente minoritarios) la obligación de transmitir al oferente interesado, a prorrata de su respectiva participación...

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LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES POR DEUDAS DE LA SOCIEDAD

    Determinación del momento a tomar en cuenta para decidir si la obligación social es posterior a la causa legal de disolución de la sociedad, a efectos de establecer la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales cuando no se promueve la disolución de la sociedad concurriendo causa legal para ello   El artículo 367 de la vigente Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales cuando no se promueva la disolución de la sociedad concurriendo causa legal para ello (o bien se adopten las medidas necesarias para remover la causa de disolución), si...

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Los pactos parasociales omnilaterales, ¿son oponibles frente a la sociedad?

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    El Tribunal Supremo ha definido los pactos parasociales como aquellos pactos mediante los cuales los socios pretenden regular, con la fuerza del vínculo obligatorio, aspectos de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente previstos para ello en la ley y los estatutos (SSTS 128/2009 y 138/2009, ambas de 6 de marzo).   Por su parte, el art. 29 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, relativo a los pactos reservados establece que «Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad».   No siempre han sido admitidos los pactos parasociales en nuestro Ordenamiento. De hecho,...

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SOBRE LOS ACTIVOS ESENCIALES (II)

La ley se atiene al principio general del derecho de contratos según el cual corresponde a los contratantes, los socios en nuestro caso, la voluntad relativa a la modificación y perduración de la relación contractual originada por el contrato. Pero como en nuestro caso esa relación se traduce en la organización de la entidad societaria persona jurídica, la formación de aquella voluntad se defiere a su órgano junta general que, por razones pragmáticas, opera bajo el principio de mayoría.   Ahora bien, la junta general no queda investida de facultades decisorias sobre cualquier asunto o sector de vida. Por el contrario y...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (y VII). EL Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

  6. Efectos del AEP sobre los acreedores y los créditos   El art. 240 LC resume la cuestión. Ningún acreedor afectado por el AEP podrá iniciar ni tampoco continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la apertura del expediente de AEP. El deudor puede solicitar la cancelación de los embargos que procedieran.   Los créditos quedaran aplazados, remitidos o extinguidos según se deduzca el AEP. Pero los acreedores que no hubieren aceptado el AEP o se hubiesen mostrado disconformes con el mismo mantendrán sus derechos frente a los obligados solidarios con el deudor así como frente a sus fiadores y avalistas. Respecto...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (VI). EL Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

5.3. Tramitación 5.3.1 La propuesta de AEP (art. 236 LC). - El AEP se negocia entre el deudor y los acreedores que, a estos efectos, se reunirán previa convocatoria del mediador concursal (MC) (cfr. art. 237 LC), si bien, cabe que los acreedores, manifiesten su voluntad al margen de la reunión, como veremos después. La negociación recae sobre una propuesta de AEP que, con el consentimiento del deudor, remitirá el MC a los acreedores con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para la reunión (art. 236.1 LC).   La propuesta necesariamente ha de referirse a un plan de...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (V). EL Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

5. Procedimiento. 5.1. El mediador concursal y la solicitud de AEP.- El AEP se alcanza mediante un verdadero procedimiento legalmente establecido, pero no de carácter judicial en cuanto que no se desenvuelve ante ningún órgano jurisdiccional ni según los criterios y principios jurisdiccionales. El procedimiento ahora se desarrolla por el mediador concursal. Para ser mediador ha de ostentarse esa condición con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio así como han de colmarse los requisitos que el art.27 LC exige para actuar como administrador concursal. La designación del mediador en cada caso se efectúa secuencialmente según...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (IV). El Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)

  3.2.- Especialidades del AEP de la persona física no empresario o asimilado.- El procedimiento del AEP se somete a las especialidades del art. 242 bis LC cuando el deudor es una persona física o natural que no ejerce ninguna actividad que pueda considerarse empresarial o profesional o que no esté en posición que pueda ser asimilada a la de ejerciente de una de esas actividades. Puesto que las especialidades se refieren al procedimiento de tramitación del AEP, nos ocuparemos de ellas al tratar, luego, del procedimiento. Aquí nos interesa sólo subrayar, de un lado, el posible acogimiento de cualquier deudor...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (III). El acuerdo extrajudicial de pagos

2.- Presupuesto objetivo.- Dado que el AEP es uno de los instrumentos para conseguir una restructuración de un patrimonio insolvente, conviene iniciar la exposición por las circunstancias en que debe encontrarse ese patrimonio objetivamente considerado para que sea procedente según los términos legales acudir a aquel remedio.   De acuerdo con el artículo 231.1 LC, puede acudir al expediente de AEP el titular de un patrimonio en estado de insolvencia actual o inminente. Como antes vimos, el AEP no tiene lugar antes del momento en que sería obligado para el titular solicitar la declaración judicial de su concurso (voluntario) a tenor de lo...

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