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LA (INDEBIDA) IDENTIFICACIÓN POR PARTE DE LA AEAT ENTRE BENEFICIO FISCAL Y PRESUNCIÓN DE FRAUDE.

Esta semana se ha publicado la noticia de que el jugador de fútbol Xabi Alonso había resultado absuelto de las acusaciones de delito fiscal realizadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado con ocasión de la querella interpuesta por la Agencia Tributaria (AEAT).

Sin entrar a analizar los motivos concretos por los que la Audiencia Provincial de Madrid ha fallado de la manera indicada, queremos destacar uno de los argumentos expuestos en la mencionada sentencia y que, según el criterio de quien suscribe este artículo, supone un rayo de esperanza en la conflictiva relación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.

En la mencionada sentencia se argumenta, de manera acertada según nuestro parecer, que el hecho de que existan alternativas de tributación más favorables para la Hacienda Pública (y, por tanto, más perjudiciales para el contribuyente) no pueden implicar, por sí mismo, la imposibilidad de aplicar determinados beneficios fiscales u opciones más ventajosas de tributación.

Así, de la lectura de la mencionada sentencia puede extraerse la conclusión de que uno de los argumentos expuestos por la AEAT para intentar aumentar la tributación por IRPF de Xabi Alonso consiste en que la sociedad que utilizó para gestionar sus derechos de imagen residía en un territorio de escasa tributación.

Esta forma de proceder por parte de las autoridades tributarias está siendo una constante en los últimos tiempos, en los que parece que aplicarse un beneficio fiscal o una opción más ventajosa de tributación supone una suerte de presunción de culpabilidad que deriva en el inicio de un procedimiento de inspección o comprobación con incierto resultado para el contribuyente. Así, podemos encontrarnos ante comprobaciones tributarias por el simple hecho de haberse acogido a la Reserva para Inversiones en Canarias, la Zona Especial Canaria, el régimen especial de fusiones o el de empresas de reducida dimensión.

Sin embargo, son varias ya las sentencias que recogen el argumento antes expuesto de que la existencia de alternativas más gravosas de tributación no pueden suponer la inaplicación de un determinado beneficio fiscal. Entre ellas, podemos destacar por su claridad la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 5 May. 2011, Rec. 307/2008, en la que, de forma literal, se afirma que “Es revelador, en esa cita, la identificación entre beneficio fiscal y presunción de fraude, así como dentro de ésta, la asimilación del concepto de fraude con la idea de que, si se hubiera empleado otra forma jurídica diferente, se habría tributado más, lo que en modo alguno es razón para desacreditar el negocio jurídico llevado a cabo y, menos aún, para privarle de sus consecuencias propias, incluido el terreno fiscal”.

No nos queda otra que desear que la Agencia Tributaria tenga en cuenta el criterio expuesto por los diferentes Tribunales y que en el futuro no criminalice a los contribuyentes que se aplican beneficios fiscales u optan por alternativas de tributación más ventajosas para sus intereses.

Ignacio Rodríguez Domínguez
Abogado – Asesor fiscal
Socio en Núñez, González & Rodríguez Abogados.

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