EL PLAZO DE MATERIALIZACIÓN DE LA RIC EN PERSONAS FÍSICAS. NUEVO CAMBIO JURISPRUDENCIAL. EFECTOS RELATIVOS A LA PRESCRIPCIÓN.
Quien suscribe este artículo, tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2014, ya publicó un comentario acerca de las supuestas modificaciones que venía a introducir la citada sentencia en el cómputo del plazo máximo para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en el caso de personas físicas, mostrando en aquel momento nuestro rechazo a la forma en que la Administración Tributaria había interpretado la referida sentencia.
A este respecto, los órganos administrativos concluyeron que el Tribunal Supremo había sentado jurisprudencia acerca del plazo máximo en el que las personas físicas podían materializar la RIC, llegando a la conclusión de que dicho plazo era de tres años en vez de los cuatro que aplicaban las personas jurídicas.
Este cambio interpretativo de la Ley ha dado lugar a numerosas liquidaciones a obligados tributarios por parte de la Administración Tributaria, las cuales quedan en una situación de incertidumbre tras la publicación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 8 de febrero de 2018 a la que ahora hacemos referencia.
En esta resolución, el TEAC establece los siguientes nuevos criterios:
a) Las personas físicas pueden dotar la RIC al cierre de cada uno de los ejercicios contables; esto es, el 31 de diciembre de cada año.
Según se recoge en el cuerpo de la resolución, “el Tribunal Supremo se limita a exponer que no encuentra inconveniente alguno para dotar [la reserva contable por RIC] el mismo día del devengo del impuesto, pero en ningún modo afirma que la dotación deba ser realizada de forma obligatoria en tal fecha”.
Se establece en este primer criterio una diferencia sustancial entre las personas físicas y las jurídicas, pues, mientras estas últimas están obligadas a dotar la RIC en el ejercicio siguiente a la obtención del beneficio, en el caso de personas físicas, se les permite elegir entre dotar en el mismo ejercicio de la obtención del beneficio o en el siguiente. Tal elección tendrá importantes efectos como veremos a continuación.
b) El plazo de materialización de la RIC, en el caso de personas físicas, empezará a contar desde la fecha de la dotación contable de la reserva.
Lo anterior determina que las personas físicas contarán con un plazo efectivo para materializar la RIC de tres o cuatros años, en función de cuándo hayan realizado el asiento contable de la dotación de la reserva.
Esta decisión de cuándo realizar la dotación puede acarrear importantes consecuencias en relación con la prescripción del derecho de la Administración para comprobar la materialización de la RIC.
Además de los dos criterios principales que hemos mencionado, la resolución del TEAC recoge una serie de afirmaciones que, desde nuestro punto de vista, suponen gran trascendencia en el ámbito tributario, por cuanto que las mismas hacen referencia a cuestiones controvertidas, que, en múltiples ocasiones, son resueltas de manera diferente por los distintos tribunales.
Así, por ejemplo, la resolución establece que “la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria nace a partir del momento en que transcurre el plazo máximo de tres o cuatro años de materialización de las inversiones, según que estemos ante el primero o el segundo de los supuestos anteriormente descritos. En ambos supuestos, la prescripción del período impositivo correspondiente al año del vencimiento del plazo de materialización impide regularizar al obligado tributario por la posible ausencia o insuficiencia de inversión”.
Hemos de destacar que esta resolución sitúa el inicio del plazo de prescripción de la comprobación de la materialización de la RIC una vez transcurran los tres o cuatro ejercicios tras la dotación contable de la reserva, en contraposición con la interpretación que estaba realizando la Administración Tributaria de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2015, en virtud de la cual entendía que el plazo de prescripción de la Administración empezaba tras la finalización del plazo de mantenimiento de las correspondientes inversiones.
Desde nuestro punto de vista, si bien la resolución del TEAC ha aclarado algunos aspectos de la RIC y la prescripción que hasta ahora eran controvertidos, por el contrario, ha creado nuevas dudas sobre otros aspectos que no entra a valorar a fondo, por lo que seguiremos a la espera de que los tribunales se pronuncien acerca de los mismos.
Ignacio Rodríguez Domínguez
Abogado – Asesor Fiscal
NÚÑEZ, GONZÁLEZ & RODRÍGUEZ ABOGADOS