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Acuerdo extrajudicial de pagos

La incorporación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos al que se destina el nuevo Título X de la Ley Concursal (LC), arts. 231 a 242, supone introducir en nuestro derecho un remedio alternativo al concurso con su misma finalidad solutoria de los créditos de los acreedores frente a un deudor común. Con ello sin embargo no deja de ser cierto que en nuestro derecho se mantiene el principio de unidad de procedimiento judicial para solventar el problema de un deudor incapaz de pagar todos sus créditos. Porque hemos de tener en cuenta que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos no se desenvuelve...

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Retribuciones de los socios-administradores

A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica de las retribuciones de los socios y/o administradores de sociedades, así de cómo han de tributar las mismas en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Toda la polémica acerca de las distintas calificaciones jurídicas posibles surgió a raíz de la Nota 1/2012 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, en donde se desarrollaba la forma de tributación de las mencionadas retribuciones en función de casos concretos. PRESUPUESTOS PREVIOS A la hora de calificar los...

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Criterio de Caja en el IGIC/IVA

La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores ha introducido, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, la posibilidad de acogerse al régimen especial del criterio de caja en el IGIC/IVA, lo que determina importantes cambios a tener en cuenta en la planificación fiscal de las empresas y autónomos. Este cambio en el devengo del impuesto, exigido desde hace tiempo por los colectivos empresariales, puede suponer una mejor optimización de los flujos de tesorería para aquellas empresas que han girado una factura, produciéndose por tanto el devengo del IGIC, sin que las mismas...

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Sistema de administración de la sociedad

1. La administración social de una sociedad de responsabilidad limitada puede confiarse alternativamente:  a) A un administrador único.  b) A varios administradores mancomunados (se requerirá la actuación conjunta de al menos dos de ellos para toda actuación).  c) A varios administradores solidarios, de modo que cada uno de ellos podrá actuar de modo individual y representar por sí sólo a la Sociedad. En este caso, la Junta General podrá atribuir distintas funciones a cada uno de los administradores solidarios, pero esa distinción de funciones y facultades tendrá efectos meramente internos en el seno de la Sociedad, pues frente a terceros cada uno de ellos representa por...

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