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La solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos

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La simple solicitud dirigida a alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos concede al deudor un aplazamiento respecto de la solicitud de su propio concurso voluntario según el artículo 5 bis LC.

 

La solicitud procede siempre del deudor, persona natural o jurídica. En caso del deudor persona jurídica, está legitimado para solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos el órgano de administración y, en su caso, de liquidación de la persona jurídica.

 

La solicitud se dirigirá al notario del domicilio del deudor o al registrador mercantil del mismo domicilio según que el deudor sea respectivamente un sujeto no inscribible en el registro o si lo sea. Si en este caso no estuviere inscrito, la solicitud determinará la apertura de la hoja registral correspondiente (art. 232.3 LC).

 

En la solicitud se hará constar la situación patrimonial del deudor por referencia al efectivo y a los activos líquidos de los que dispone el deudor así como a los bienes y derechos de que sea titular y a los ingresos regulares previstos. Igualmente se establecerá una lista de acreedores con expresión de la cuantía y vencimiento de los créditos; en la lista se incluirán los titulares de créditos garantizados con garantía real así como los titulares de crédito de derecho público aun cuando ni unos ni otros se vean necesariamente obligados por el acuerdo cuya tramitación se solicita. En la solicitud se contendrá también una relación de los contratos vigentes y una relación de los gastos mensuales previstos.

 

Si el deudor fuese casado en régimen distinto al de separación de bienes, en la solicitud se indicará la identidad del cónyuge con expresión del régimen económico del matrimonio. Si el deudor estuviese legalmente obligado a llevanza de contabilidad acompañará las cuentas anuales de los tres últimos años.

 

El notario o, en su caso el registrador mercantil, inadmitirá la solicitud siempre que el deudor no justifique el cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos para poder alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos así como cuando el deudor se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en la ley; y también se inadmitirá cuando faltare alguno de los elementos formales requeridos.

 

Aunque los verdaderos efectos para el deudor se producen con la apertura e iniciación del expediente, la sola solicitud de su apertura tiene consecuencias para el deudor. Así, de una parte, el deudor podrá acogerse al aplazamiento del artículo 5 bis LC para cumplir el deber legal (cfr. art. 5 LC) de declararse en concurso y, de otra parte, el deudor podrá continuar su actividad laboral, empresarial o profesional. Pero desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de solicitar la concesión de préstamos o créditos así como de utilizar cualquier medio electrónico de pago. Incluso se le impone la obligación devolver las tarjetas de crédito de que sea titular (art. 235 LC).

 

Pero los efectos sobre los acreedores solo se producen desde la publicación de la apertura del expediente; y los acreedores son aquellos que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial. Son estos efectos:

 

i) No podrá iniciarse ni continuarse ninguna ejecución sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo, con un plazo máximo de tres meses. Los acreedores titulares de créditos con garantía real sólo quedan afectados por el posible acuerdo extrajudicial si así lo deciden ellos; la iniciación o continuación del procedimiento destinado a la ejecución de la garantía supone expresar el consentimiento negativo a someterse al acuerdo extrajudicial de pagos.

 

ii) Los acreedores deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar su situación respecto del deudor común.

 

iii) Los acreedores podrán comunicar al mediador concursal una dirección electrónica.

 

iv) La negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos no afectará a las garantías personales de que el acreedor disponga y, por consiguiente podrá ejercitarlas siempre que hubiera vencido el crédito, y los garantes no podrán oponer la solicitud del deudor del expediente Acuerdo Extrajudicial de Pagos en perjuicio del ejecutante.

 

v) La anotación de la apertura del procedimiento en los registros públicos de bienes impedirá que se produzcan anotaciones de embargos o secuestros posteriores a la presentación de la solicitud.

 

Enrique Núñez Rodríguez

Abogado

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