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Plazo de materialización de la RIC en personas físicas. Cambio jurisprudencial

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El artículo 27.4 de la Ley 19/1994 establece que las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma (…).

 

En el caso de personas jurídicas, los Tribunales habían interpretado que este plazo tenía que empezar a computarse desde el ejercicio en que se aprobaran las cuentas anuales, con lo que, a efectos prácticos, el plazo para materializar la RIC se ampliaba hasta los 5 años: el año de obtención del beneficio, el de aprobación de las cuentas anuales y los 3 ejercicios siguientes.

 

Este criterio, perfectamente entendible para las personas jurídicas, también se venía aplicando a las personas físicas, a pesar de que éstas pueden conocer perfectamente el resultado de un ejercicio al cierre del mismo, dependiendo la decisión de dotar RIC únicamente de ellas, sin necesidad de realizar trámite externo alguno.

 

Sin embargo, este criterio se ha visto afectado por la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo, de 3 de marzo de 2014, Rec. 5085/2008, que viene a confirmar lo ya establecido por la Sentencia de 12 de diciembre de 2012 del mismo Tribunal.

 

A través de las citadas Sentencias, el Tribunal Supremo ha modificado el criterio jurisprudencial seguido hasta ahora, al establecer que, en el caso de personas físicas, el plazo de 3 años para materializar la RIC habrá de computarse, en todo caso, a partir de la fecha de devengo del impuesto en que se haya obtenido el beneficio contable, sin que las razones dadas en relación con las sociedades para realizar el cómputo a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se obtiene el beneficio puedan aplicarse a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

Este nuevo criterio interpretativo determinará una modificación en la manera de proceder de las personas físicas que hayan dotado RIC, ya que deberán materializar dicho importe en un plazo inferior al previsto hasta ahora, y lo que es más importante, producirá una mayor conflictividad en los procesos de comprobación e inspección que se sigan ante la Agencia Tributaria por este concepto.

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