La armonización y unificación internacional del derecho de contratos

La funcionalidad del contrato como institución jurídica que opera en el terreno de la vertiente económica y, por consiguiente, tiene una dimensión social insoslayable, aconseja que el régimen de los contratos traspase los limites que marcan las fronteras de los Estados a medida que se ensanchan los mercados.
Significativamente el llamado Derecho mercantil tuvo su origen histórico en el bajo Medievo en función de los “tratos de mercancía” realizados entre mercaderes en el tráfico interlocal, que hoy día podríamos decir internacional. Se creó así una lex mercatoria al margen del derecho común de la época, que se perpetuó hasta nuestros días, no obstante su “nacionalización” por los Estados modernos. Por eso, en la era de la globalización, no es de extrañar que emerja la postulación de una nueva lex mercatoria a efectos de la armonización e incluso uniformización de las normas de derecho positivo interno de los Estados.
Se asiste en la actualidad a un doble movimiento como es el marcado por las Naciones Unidas que da lugar a la Convención sobre contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías del 11 de Abril de 1980; por otro lado, en el plano igualmente internacional, es destacable la tarea del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en la confección de los Principios sobre Contratos Comerciales Internacionales. En el campo de la Unión Europea se siente la necesidad de proceder a la armonización o unificación del derecho de contrato en correspondencia con el mercado único interior. Por iniciativa privada, la Comisión de Derecho Europeo de los Contratos, llamada comisión Landó por el nombre del profesor que la presidió, elaboró unos Principios de Derecho Europeo de los Contratos que resultan de gran interés. Al margen de otros trabajos realizados con propósito similar por otras entidades privadas como la “Association Henry Capitain des Amis de la culture juridique Française”, merece ser citado especialmente el Borrador de Marco común de Referencia (DCFR) relativo al derecho contractual europeo elaborado por un grupo de expertos bajo la inspiración del Plan de Acción establecido por la Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo de 12 de Febrero de 2003. Es interesante señalar que dicha comunicación recogía las observaciones que formularon el Parlamento y el Consejo aunque referidas a otra Comunicación previa de la Comisión de 11 de Julio de 2001, sobre “derecho contractual europeo”. Las observaciones a que respondía se orientaban en el sentido de la necesidad de armonizar el derecho civil de los estados miembros a fin de avanzar en la construcción del mercado interior. La versión definitiva del DCFR es de 2009 y ha dado ocasión a un debate, todavía abierto, acerca de si la regulación de los contratos debe reservarse para los llamados transfronterizos o si por el contrario debe representar una regulación uniforme para un verdadero derecho contractual europeo.
Por otra parte es de subrayar que el DCFR unifica el tratamiento de los contratos sin que haya lugar a la diferenciación entre contratos civiles y mercantiles ni entre contratos en que participen los consumidores o usuarios. Esto claro está sin perjuicio de que ciertas normas tengan como presupuesto la participación de consumidores o usuarios que supondrá unas consideraciones jurídicas propias, pero sin que con esas normas puedan construirse un conjunto unificado y separar del único régimen jurídico de los contratos.
En la actualidad, todavía se ha abierto por la Comisión un nuevo período para que se formulen propuestas acerca del mejor modo de armonizar o unificar el derecho europeo de contratos.