Valor de la cuota del socio que se separa de la Sociedad Profesional.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril pasado (La Ley 50514/2014) ha casado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 24 de enero de 2012, que resolvió un caso de valoración de las participaciones del socio profesional que ejercitó su derecho de separación de la sociedad de responsabilidad limitada profesional en la que participaba como único ingeniero superior. La pretensión de este socio era que, dado que no se habían previsto normas especiales, el valor de las participaciones debía determinarse, a tenor del artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital, por auditor que se atuviera al valor razonable según el criterio de empresa en funcionamiento. Frente a esa pretensión se alzaba la expresada por los otros dos socios de que la valoración de las participaciones del socio separado debía atenerse a la cuota de liquidación que resultase de la liquidación de la sociedad dado que, en virtud de la separación, los dos socios acordaron la disolución de la sociedad. La Audiencia resolvió a favor del socio separado. Recurrida su sentencia en casación, el Tribunal Supremo en su sentencia citada al principio y que ahora se comenta sostiene la pretensión contraria.
La Sentencia de la casación se fundamente en que la separación del socio en este caso constituía una causa legal de disolución al tratarse del único ingeniero superior de la sociedad en cuyo objeto social se comprendían los servicios que exigían esa titulación profesional. La propia sentencia reconoce que, si bien podría haberse eludido la disolución de la sociedad por medio de una oportuna modificación estatutaria, lo cierto es que los otros dos socios ni la acordaron ni estaban obligados a hacerlo, razón por la que era entonces procedente acudir a la disolución de la sociedad cuyo acuerdo no se podía considerar fraudulento como, en cambio, lo había estimado la Audiencia en la sentencia que se casaba.
La sentencia del Tribunal Supremo expresamente se refiere a que es lógico que para determinar ex artículo 353 LSC el valor razonable de las participaciones del socio que se separa se atienda al criterio de empresa en funcionamiento. Pero este criterio cede en el caso en que la separación del socio opere como causa legal de disolución de la sociedad. Creemos sin embargo que todavía cabe preguntarse si ha de prevalecer aquel criterio necesariamente en todos los casos en que la separación del socio no represente para la sociedad incurrir en causa legal de disolución. La cuestión no puede desvincularse de la procedencia y de los efectos de la separación del socio según exista o no una causa contractualmente prevista para la separación, cosa, por lo demás, ligada a la forma, personalista o de capital, de la sociedad de que se trate y a si la duración de la sociedad está determinada o si es indefinida. Y no puede desvincularse la cuestión de esas consideraciones porque, a nuestro juicio, ellas determinarán el momento en que ha de producir efectos la separación, según se desprende del artículo 13 de la Ley de Sociedades Profesionales; momento que es, a su vez, determinante para juzgar de si es o no razonable atender al criterio de empresa en funcionamiento para valorar la cuota correspondiente al socio que se separa.
José María de la Cuesta Rute
Presidente del Consejo Académico
NÚÑEZ, GONZÁLEZ & RODRÍGUEZ Abogados