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Resolución del TEAC sobre Deducción en Vivienda y Nuda Propiedad

 

 

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El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en reciente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, RG 990-2012, ha realizado una nueva interpretación respecto al derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, dando la posibilidad, bajo determinados requisitos, de poder aplicar esta deducción incluso sin la necesidad de ostentar la plena propiedad de la vivienda en cuestión.

 

El Recurso Extraordinario de Alzada para la Unificación de Criterio fue interpuesto por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla León, reclamación económico administrativa 47/317/09, deducida frente a liquidación por el IRPF 2004.

 

En el procedimiento de gestión que dio lugar a la citada reclamación económico administrativa quedó constatado que el contribuyente se había practicado la Deducción por Inversión en Vivienda Habitual cuando sólo ostentaba la nuda propiedad de la misma. La Liquidación Provisional basó su argumentación en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 318/1998, que establecía que “debe declararse que la deducción por adquisición de vivienda habitual requiere la adquisición de la plena propiedad de la misma”.

 

El obligado tributario dedujo frente a dicha liquidación reclamación económica administrativa ante el TEAR de Castilla León, que estimó dicha reclamación, en base a la siguiente argumentación: en una interpretación literal, sistemática, lógica y teleológica de la norma, los requisitos para poder disfrutar de la deducción en vivienda habitual son:

– Que se adquiera un inmueble, lo cual no supone necesariamente la plena propiedad, sino que cabe la nuda propiedad, y
– Que dicho inmueble constituya o vaya a constituir la vivienda habitual.

 

Frente a dicha resolución, el Director del Departamento de Gestión interpuso el citado Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, al estimarla gravemente dañosa y errónea.

 

Tras la exposición por parte del recurrente de los motivos por los cuales no cabría aplicarse la Deducción por inversión en vivienda en los supuestos de nuda propiedad, el Tribunal lleva a cabo un análisis de abundante jurisprudencia que versaba sobre supuestos similares al que ahora se juzga.

 

Una vez expuestos los distintos planteamientos, finaliza el TEAC su resolución, estimando en parte el recurso interpuesto y fijando los siguientes criterios:

 

No procederá la deducción por inversión en vivienda habitual del nudo propietario cuando dicha adquisición lo haya sido en virtud de un negocio jurídico intervivos, toda vez que la adquisición no lleva aparejada el derecho de goce del mismo.

 

Se reconoce el derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, aun siendo nudo propietario, cuando la vivienda se hubiese adquirido originalmente en plena propiedad por los cónyuges en pro indiviso o para la sociedad conyugal, y, constituyendo aquella la vivienda habitual de ambos y de sus hijos menores, sobreviniere la desmembración del dominio por el fallecimiento de uno de los cónyuges y la vivienda siguiese constituyendo la residencia habitual de la unidad familiar.

 

Así pues, a partir de esta resolución del TEAC se abre el abanico de posibilidades para poder seguir aplicando la Deducción por Inversión en Vivienda Habitual, para aquellos supuestos en los que la adquisición de la nuda propiedad se produzca como consecuencia del fallecimiento de uno de los cónyuges.

 

 

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