“Caso Blablacar”: una sentencia modélica (I).
Anticipo que ahora, en este breve comentario, no me ocuparé pormenorizadamente de las buenas razones que se expresan en la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid para absolver de la demanda de condena por competencia desleal a Blablacar que, según la demandante, Confederación Española de Transportes en Autobús-Confebus, ejerce la actividad de transporte terrestre de viajeros sin sujeción a las normas legales que la disciplinan y, por lo tanto, incurriendo en competencia desleal de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.2 de la ley de competencia desleal (LCD).
Y no entraré ahora en pormenores por sentirme apremiado a manifestar mi júbilo de jurista ante la Sentencia de 2 de febrero corriente del mencionado Juzgado; sentencia que considero modélica en el orden de las resoluciones que corresponde adoptar a los integrantes del Poder Judicial, esto es, a los jueces. Y así deseo proclamarlo precisamente por las críticas que ha merecido la sentencia de referencia. En primer lugar, me parece de justicia divulgar el nombre del titular del Juzgado autor de la sentencia. Se trata de Don Andrés Sánchez Magro. En estos tiempos en que, por razones ajenas a los jueces (la “legislación motorizada”, la “hiperregulación”, por ejemplo) y quiero pensar que bien a su pesar, no les está permitido atenerse siempre a un pausado examen propiamente jurídico que vierta en argumentaciones rigurosas de este carácter, creo que resulta obligado subrayar el mérito de una sentencia como la que nos ocupa, que, por lo pronto, tiene el indiscutible mérito de afrontar, y de modo magistral, la cuestión de la función judicial. Este, sin duda, inusual modo de proceder seguramente se deba al aprovechamiento por el Magistrado de la oportunidad que se le brinda para dar respuesta a las censuras anteriormente recibidas por haber concedido medidas cautelares de suspensión de su actividad a Uber (Auto de 9 de diciembre de 2.014, ratificado con matices por Auto de 22 de mayo de 2.015) y en previsión de las que podían anticiparse ante la sentencia absolutoria de Blablacar que podía estimarse por los legos en derecho, tan osados sin embargo en la manifestación de sus opiniones ante las resoluciones judiciales, que era algo contradictorio con la suspensión de la actividad de Uber, acusada también de competencia desleal en virtud del miso precepto de la LCD. Efectivamente la –supuesta- contradicción ya se está acusando.
Pues bien, el citado Magistrado-Juez, contra lo que es usual, destina en su Sentencia sobre el caso Blablacar un Fundamento Jurídico “Preliminar” a la independencia del Poder Judicial para precisar rigurosamente tanto su significado y su alcance como su correlato consistente en el amparo que debe otorgarse, en su caso, a los jueces por el Consejo General del Poder Judicial, a tenor de su Ley Orgánica. Insisto en que merece la pena dedicar unos minutos a la reposada lectura de ese Fundamento Preliminar porque, con independencia de que en el caso que se resuelve sirva para dejar claramente establecida la posición del señor Magistrado-Juez, contiene una enseñanza inapreciable sobre la independencia del Poder Judicial y sobre su significado respecto del Estado de Derecho y sus consecuencias.
Ahora que vivimos momentos de gran confusión acerca del “sistema” y de los “populismos”, confusión que tantas veces se acrecienta por los políticos -¿ignorancia?, ¿interés?- al referirse sin ton ni son al “estado de derecho”, es más que oportuna una verdadera lección, y más si se imparte desde la independencia del juez, sobre lo que representa la separación de poderes para la vida en libertad.
Quédese para otro momento la exposición de los motivos que fundamentan la sentencia absolutoria de Blablacar dictada por el señor juez independiente al que me honro en felicitar muy sinceramente.
Dr. D. José María de la Cuesta Rute
Catedrático Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid
Presidente del Consejo Académico en NÚÑEZ, GONZÁLEZ & RODRÍGUEZ