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Incentivos Fiscales al Cine en Canarias

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En los últimos meses han aparecido en los medios de comunicación numerosas noticias relativas al rodaje de varias producciones cinematográficas en el territorio de las Islas Canarias. El principal motivo por el cual productoras americanas y europeas se hayan decidido por rodar en el archipiélago canario, más allá de sus maravillosos paisajes y escenarios naturales, hemos de encontrarlo en la ventajosa fiscalidad que obtienen estas producciones.

 

Entre los distintos incentivos fiscales a que da lugar la producción de obras cinematográficas en Canarias debemos destacar la Deducción por Actividades Cinematográficas, regulada en el artículo 38.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta norma, en conjunción con lo dispuesto en la Ley 20/1991, establece que el productor de la obra tendrá derecho a aplicar una deducción en la cuota del impuesto equivalente al 38% del importe de la inversión realizada. Debemos destacar a este respecto que la misma deducción, aplicada en cualquier otra parte del territorio nacional, sólo da derecho a una deducción del 18% de la inversión, lo que demuestra la ventaja que supone rodar en Canarias en detrimento de otras partes de España.

 

Para generar el derecho a aplicar la citada Deducción, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Tratarse de largometrajes cinematográficos.
  • Tratarse de series audiovisuales de ficción, animación o documental.
  • Cumplir con un rodaje mínimo de dos semanas en interiores o exteriores en las Islas Canarias.
  • Cumplir con los requisitos para obtener la nacionalidad española y obtener la calificación de obra canaria.

 
Además del anterior beneficio fiscal, hemos de destacar la posibilidad de materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en producciones audiovisuales. Sin embargo, si se decide destinar la inversión realizada a materializar la RIC dotada con anterioridad, no podrá aplicarse la Deducción por Actividades Cinematográficas, ya que la Ley 19/1994 establece la incompatibilidad de ambos beneficios fiscales. Habrá que estar a cada caso concreto para ver qué resulta más ventajoso fiscalmente.

 

 

Por último, también debemos tener en cuenta la posibilidad de que las productoras cinematográficas se acojan a la Zona Especial Canaria (ZEC). Este incentivo, específico del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, permite a las productoras cinematográficas establecidas en Canarias disfrutar de las siguientes ventajas fiscales:

  • Tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Exención de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones.
  • Exención de tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por entidades ZEC, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.
  • Compatibilidad con otros incentivos fiscales.
     

Por último, no debemos dejar de mencionar que la práctica habitual que nos estamos encontrando en estas producciones rodadas en Canarias consiste en que productores, coproductores financieros e inversores se unan en Agrupaciones de Interés Económico (AIE) para desarrollar estos proyectos.

 

 

Las AIE, a pesar de tener la consideración de sujetos pasivos en el Impuesto sobre Sociedades, no tributan por el dicho impuesto, sino que serán sus socios los que deban trasladar a sus correspondientes impuestos la parte proporcional de las bases imponibles, deducciones, bonificaciones y retenciones de la AIE.

 

 

Lo anterior significa que los créditos fiscales generados por la AIE por la producción cinematográfica, tanto por la parte rodada en Canarias como por la parte rodada fuera de ella, se trasladarán a los inversores en función del porcentaje que ostenten en la AIE. A modo de ejemplo, planteamos el siguiente supuesto:

 

Obra cinematográfica con un coste de 3.500.000 euros.

El mencionado coste se financia de la siguiente manera:

  • 500.000 euros de una subvención.
  • 1.000.000 euros de derechos de venta abonados por anticipado.
  • 1.000.000 euros obtenidos de Entidades Bancarias.
  • 1.000.000 euros de inversión directa (2 inversores).
     

Teniendo en cuenta los datos anteriores, dicha producción generaría una Deducción de  1.140.000 euros (3.500.000 * 38%), que cada uno de los inversores deberá imputar al 50% en su correspondiente Impuesto sobre Sociedades. En el caso planteado, un inversor que haya desembolsado 500.000 euros tiene derecho a aplicar una deducción de 570.000 euros, lo que determina que, con independencia del resultado comercial de la obra, la operación resulta rentable fiscalmente para el mismo.

 

 

En conclusión, la Deducción por Obras Cinematográficas, operada a través de AIE`s está llamada a convertirse en un instrumento de inversión para los contribuyentes que se decidan a intervenir en este tipo de producciones, y más aun teniendo en cuenta que existe el propósito de aumentar los porcentajes de deducción a lo largo del ejercicio 2015.

 

 

Ignacio Rodríguez Domínguez

Abogado – Asesor Fiscal

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