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NGR ABOGADOS > 2018

OTRO CAMBIO DE CRITERIO EN EL AJD.

La misma semana que el Tribunal Supremo modificaba el criterio sobre el sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en los supuestos de préstamos con garantía hipotecaria, el alto tribunal publicaba otra sentencia en la que también modificaba un criterio hasta ahora consolidado, esta vez en relación con la base imponible del AJD en los casos de extinción de condominio o división de la cosa común. El artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRITPAJD) establece que En las primeras copias...

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EL PLAZO DE MATERIALIZACIÓN DE LA RIC EN PERSONAS FÍSICAS. NUEVO CAMBIO JURISPRUDENCIAL. EFECTOS RELATIVOS A LA PRESCRIPCIÓN.

Quien suscribe este artículo, tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2014, ya publicó un comentario acerca de las supuestas modificaciones que venía a introducir la citada sentencia en el cómputo del plazo máximo para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en el caso de personas físicas, mostrando en aquel momento nuestro rechazo a la forma en que la Administración Tributaria había interpretado la referida sentencia. A este respecto, los órganos administrativos concluyeron que el Tribunal Supremo había sentado jurisprudencia acerca del plazo máximo en el que las personas físicas podían materializar...

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EL CONCEPTO DE HABITUALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES O GENERADOS EN MÁS DE DOS AÑOS

El artículo 32.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) dispone lo siguiente: “Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30%., cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo (…) No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una...

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EL TS EXIGE LA PREVISIÓN ESTATUTARIA TAMBIÉN PARA LA RETRIBUCIÓN DEL CARGO DE CONSEJERO DELEGADO.

La retribución del cargo de los administradores sociales, sean o no consejeros delegados o ejecutivos, debe estar prevista expresamente en los Estatutos Sociales, así como el sistema de remuneración. Así lo ha establecido la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo en la Sentencia dictada el pasado 26 de febrero de 2018 (Sentencia 98/2018, 26 Feb. Recurso 3574/2017 -LA LEY 3397/2018-), en virtud de la cual se modifica la doctrina establecida hasta ahora por la Dirección General de los Registros y del Notariado en relación con la retribución de los consejeros delegados. La sentencia analiza el régimen legal de la remuneración de los...

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LA TRIBUTACIÓN EN IRPF EN CASO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO.

El artículo 37.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), al regular la tributación de las transmisiones de participaciones sociales por parte de contribuyentes personas físicas, establece que “Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:   - El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha...

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LA INCORPORACIÓN A LOS ESTATUTOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD LIMITADA DE LA CLÁUSULA DE ARRASTRE (“DRAG ALONG”)

La cláusula de arrastre (o “drag along” como se le conoce en el derecho anglosajón) puede definirse como aquella en virtud de la cual uno o varios socios (que representan un porcentaje determinado del capital social) que están dispuestos a aceptar la oferta de compra de las participaciones sociales de las que sean titulares, estando dicha oferta condicionada a la compra de un número de participaciones superior al número de las pertenecientes a tales socios, estarán facultados para requerir e imponer al resto de socios (normalmente minoritarios) la obligación de transmitir al oferente interesado, a prorrata de su respectiva participación...

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