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NUESTRO DERECHO CONCURSAL FRENTE A LA CRISIS ECONÓMICA DEL COVID-19

Aún en plena crisis sanitaria provocada por el COVID-19, ya está en boca de todos los grupos políticos, agentes sociales, expertos economistas y juristas y medios de comunicación la grave crisis económica post-covid-19 a la que nos enfrentamos, seguramente la mayor que hayamos conocido en la era contemporánea, y que amenaza con destruir y llevarse por delante gran parte del tejido empresarial de nuestro país, lo que, a su vez, se traducirá en una masiva destrucción de empleo sin precedentes. A diferencia de la anterior gran crisis de 2008, que podría definirse como una crisis de “burbuja” que afectó fundamentalmente a...

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EL TS EXIGE LA PREVISIÓN ESTATUTARIA TAMBIÉN PARA LA RETRIBUCIÓN DEL CARGO DE CONSEJERO DELEGADO.

La retribución del cargo de los administradores sociales, sean o no consejeros delegados o ejecutivos, debe estar prevista expresamente en los Estatutos Sociales, así como el sistema de remuneración. Así lo ha establecido la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo en la Sentencia dictada el pasado 26 de febrero de 2018 (Sentencia 98/2018, 26 Feb. Recurso 3574/2017 -LA LEY 3397/2018-), en virtud de la cual se modifica la doctrina establecida hasta ahora por la Dirección General de los Registros y del Notariado en relación con la retribución de los consejeros delegados. La sentencia analiza el régimen legal de la remuneración de los...

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LA INCORPORACIÓN A LOS ESTATUTOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD LIMITADA DE LA CLÁUSULA DE ARRASTRE (“DRAG ALONG”)

La cláusula de arrastre (o “drag along” como se le conoce en el derecho anglosajón) puede definirse como aquella en virtud de la cual uno o varios socios (que representan un porcentaje determinado del capital social) que están dispuestos a aceptar la oferta de compra de las participaciones sociales de las que sean titulares, estando dicha oferta condicionada a la compra de un número de participaciones superior al número de las pertenecientes a tales socios, estarán facultados para requerir e imponer al resto de socios (normalmente minoritarios) la obligación de transmitir al oferente interesado, a prorrata de su respectiva participación...

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Economía colaborativa. El caso “Blablacar”: una sentencia modélica (y IV).

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, de 2 de febrero de 2017, que vengo comentando contiene un último FJ, el Sexto, en el que se refiere a la Comunicación, de fecha 2 de junio de 2016, de la Comisión Europea al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que tiene por contenido “Una Agenda Europea para la economía colaborativa”. La propia Sentencia indica que dicha Comunicación se hizo pública “durante la pendencia de la litis” (caso Blablacar) y que se alude a ella “a los efectos de...

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Sobre economía colaborativa. “Caso Blablacar”: una sentencia modélica (III).

De conformidad con lo dicho en los capítulos precedentes de este comentario, la Sentencia pasa a determinar los servicios que presta la plataforma Blablacar creada por las entidades demandadas; a la cuestión se consagran los FJs 3º y 4º para terminar concluyendo en el FJ 5º.   Según el FJ 3º, a la plataforma pueden acceder “los pretendientes de hacer viajes o (quizá fuese más adecuado el uso de la conjunción copulativa y) los pretendientes de abaratar los suyos”; el acceso, en uno u otro carácter, está abierto a cualquiera que lo desee. Las exigencias acerca de datos y circunstancias de los...

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Sobre economía colaborativa. “Caso Blablacar”: una sentencia modélica (II).

Si la Sentencia de 2 de febrero de 2017 del Juzgado nº 2 de lo Mercantil de Madrid es digna de aplauso, como indiqué en un primer capítulo de este comentario, por su Fundamento Jurídico (FJ) “Preliminar” consagrado a la independencia judicial,  no es menor el aplauso que merece al considerar, como ahora procede hacer, las razones jurídicas por las que esa sentencia absuelve a los demandados en el “Caso Blablacar” de la demanda interpuesta por Confederación Española de Transporte en Autobús-Confebús en la que se alegaba que la plataforma on-line Bablacar, de la que son titulares  los demandados,  es...

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“Caso Blablacar”: una sentencia modélica (I).

Anticipo que ahora, en este breve comentario, no me ocuparé  pormenorizadamente de las buenas razones que se expresan en la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid para absolver de la demanda de condena por competencia desleal a Blablacar que, según la demandante, Confederación Española de Transportes en Autobús-Confebus, ejerce la actividad de transporte terrestre de viajeros sin sujeción a las normas legales que la disciplinan y, por lo tanto, incurriendo en competencia desleal de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.2 de la ley de competencia desleal (LCD).   Y no entraré ahora en pormenores por sentirme...

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LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES POR DEUDAS DE LA SOCIEDAD

    Determinación del momento a tomar en cuenta para decidir si la obligación social es posterior a la causa legal de disolución de la sociedad, a efectos de establecer la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales cuando no se promueve la disolución de la sociedad concurriendo causa legal para ello   El artículo 367 de la vigente Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales cuando no se promueva la disolución de la sociedad concurriendo causa legal para ello (o bien se adopten las medidas necesarias para remover la causa de disolución), si...

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Los pactos parasociales omnilaterales, ¿son oponibles frente a la sociedad?

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    El Tribunal Supremo ha definido los pactos parasociales como aquellos pactos mediante los cuales los socios pretenden regular, con la fuerza del vínculo obligatorio, aspectos de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente previstos para ello en la ley y los estatutos (SSTS 128/2009 y 138/2009, ambas de 6 de marzo).   Por su parte, el art. 29 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, relativo a los pactos reservados establece que «Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad».   No siempre han sido admitidos los pactos parasociales en nuestro Ordenamiento. De hecho,...

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SOBRE LOS ACTIVOS ESENCIALES (y III)

  El artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital, incorporado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, confiere a la junta general la competencia para decidir sobre “la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales”. Reiteremos, si bien de pasada, que esa norma coincide en su contenido aunque literalmente difiera con la que, también desde la misma ley de reforma, se contiene en el artículo 511 bis LSC para las sociedades cotizadas.      El presupuesto de hecho del artículo 160 f) LSC tiene dos referencias. De un lado, la naturaleza del acto; de...

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