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SOBRE LOS ACTIVOS ESENCIALES (I)

  Entre las innovaciones introducidas por la ley 31/2014, de 3 de diciembre, sobre el gobierno corporativo se encuentra la referida a la determinación de la competencia de la junta general. La reforma se efectúa, en primer lugar, de manera directa en cuanto que se modifica el art. 160 LSC. Pero también, en segundo lugar se reforma indirectamente la competencia de la Junta General mediante la modificación del art. 161 LSC que extiende a las sociedades anónimas la norma que antes se refería tan solo a las sociedades limitadas.   La modificación del art. 160 LSC se produce mediante la introducción de su...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (y VII). EL Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

  6. Efectos del AEP sobre los acreedores y los créditos   El art. 240 LC resume la cuestión. Ningún acreedor afectado por el AEP podrá iniciar ni tampoco continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la apertura del expediente de AEP. El deudor puede solicitar la cancelación de los embargos que procedieran.   Los créditos quedaran aplazados, remitidos o extinguidos según se deduzca el AEP. Pero los acreedores que no hubieren aceptado el AEP o se hubiesen mostrado disconformes con el mismo mantendrán sus derechos frente a los obligados solidarios con el deudor así como frente a sus fiadores y avalistas. Respecto...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (VI). EL Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

5.3. Tramitación 5.3.1 La propuesta de AEP (art. 236 LC). - El AEP se negocia entre el deudor y los acreedores que, a estos efectos, se reunirán previa convocatoria del mediador concursal (MC) (cfr. art. 237 LC), si bien, cabe que los acreedores, manifiesten su voluntad al margen de la reunión, como veremos después. La negociación recae sobre una propuesta de AEP que, con el consentimiento del deudor, remitirá el MC a los acreedores con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para la reunión (art. 236.1 LC).   La propuesta necesariamente ha de referirse a un plan de...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (V). EL Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

5. Procedimiento. 5.1. El mediador concursal y la solicitud de AEP.- El AEP se alcanza mediante un verdadero procedimiento legalmente establecido, pero no de carácter judicial en cuanto que no se desenvuelve ante ningún órgano jurisdiccional ni según los criterios y principios jurisdiccionales. El procedimiento ahora se desarrolla por el mediador concursal. Para ser mediador ha de ostentarse esa condición con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio así como han de colmarse los requisitos que el art.27 LC exige para actuar como administrador concursal. La designación del mediador en cada caso se efectúa secuencialmente según...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (IV). El Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)

  3.2.- Especialidades del AEP de la persona física no empresario o asimilado.- El procedimiento del AEP se somete a las especialidades del art. 242 bis LC cuando el deudor es una persona física o natural que no ejerce ninguna actividad que pueda considerarse empresarial o profesional o que no esté en posición que pueda ser asimilada a la de ejerciente de una de esas actividades. Puesto que las especialidades se refieren al procedimiento de tramitación del AEP, nos ocuparemos de ellas al tratar, luego, del procedimiento. Aquí nos interesa sólo subrayar, de un lado, el posible acogimiento de cualquier deudor...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (III). El acuerdo extrajudicial de pagos

2.- Presupuesto objetivo.- Dado que el AEP es uno de los instrumentos para conseguir una restructuración de un patrimonio insolvente, conviene iniciar la exposición por las circunstancias en que debe encontrarse ese patrimonio objetivamente considerado para que sea procedente según los términos legales acudir a aquel remedio.   De acuerdo con el artículo 231.1 LC, puede acudir al expediente de AEP el titular de un patrimonio en estado de insolvencia actual o inminente. Como antes vimos, el AEP no tiene lugar antes del momento en que sería obligado para el titular solicitar la declaración judicial de su concurso (voluntario) a tenor de lo...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (II). El acuerdo extrajudicial de pagos.

  1.- Concepto y naturaleza.- Ya se ha dicho que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (en adelante, AEP) consiste en un pacto entre el deudor y los acreedores por el que se establece un reglamento para los pagos con el fin o la pretensión de evitar la declaración y consiguiente desarrollo de un procedimiento de concurso. De aquí se deduce que este pacto es anterior a la declaración de concurso, y, en este sentido, es preconcursal pero, aunque, mediante, él trate de evitarse el concurso, no necesariamente se excluye que tenga que ser declarado y precisamente por eso habla la ley...

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Reforma de la Ley de Sociedades de Capital. (IV)

  Continuando con las dudas que suscita el reformado artículo 204 LSC, por lo que se refiere a acuerdos sociales no impugnables, consideremos ahora el supuesto contemplado en el apartado 2 del precepto que trata del acuerdo que “haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro”.   Hasta aquí la nueva redacción es idéntica a la del anterior art. 204. Pero mientras este último recogía en esa literalidad todo el supuesto de hecho al que se refería la exclusión de la impugnación del acuerdo como consecuencia jurídica única, el artículo 204 reformado añade un matiz de considerable importancia tanto en relación...

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Reforma de la Ley de Sociedades de Capital. (III)

  En relación con el nuevo régimen de impugnación de acuerdos de la junta general establecido por la reforma de la LSC producida por la ley 31/2014, de 3 de diciembre, y según se anunció en el comentario anterior (Reforma de la Ley de Sociedades de Capital II), consideración especial merece el tratamiento que recibe el supuesto en que el acuerdo se haya adoptado sin la información solicitada por el socio en uso de su derecho de información. En este punto, según el art.204.3.b) LSC reformada, procede la impugnación por “incorrección o insuficiencia” de la información suministrada por la sociedad siempre...

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Reforma de la Ley de Sociedades de Capital. (II)

  Establecidas en anterior capítulo (véase Reforma de la Ley de Sociedades de Capital I) las líneas generales del nuevo régimen de impugnación de acuerdos de la junta general, procede detenerse en alguno de sus puntos, dejando todavía algún otro para sucesivo comentario.   El poder de impugnación de acuerdos sociales sirve de manera inmediata al legítimo interés de los socios. Pero también sirve al interés de terceros ya sean administradores de la sociedad o incluso ajenos a ella pero que se ven afectados por el acuerdo o podrían verse por los actos de su ejecución No debe olvidarse sin embargo que también...

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