+34 630 216 488

kpmgabogadoslaspalmas@kpmg.es

NGR ABOGADOS > Derecho Mercantil (Page 2)

Sobre economía colaborativa. “Caso Blablacar”: una sentencia modélica (III).

De conformidad con lo dicho en los capítulos precedentes de este comentario, la Sentencia pasa a determinar los servicios que presta la plataforma Blablacar creada por las entidades demandadas; a la cuestión se consagran los FJs 3º y 4º para terminar concluyendo en el FJ 5º.   Según el FJ 3º, a la plataforma pueden acceder “los pretendientes de hacer viajes o (quizá fuese más adecuado el uso de la conjunción copulativa y) los pretendientes de abaratar los suyos”; el acceso, en uno u otro carácter, está abierto a cualquiera que lo desee. Las exigencias acerca de datos y circunstancias de los...

Continuar leyendo

Sobre economía colaborativa. “Caso Blablacar”: una sentencia modélica (II).

Si la Sentencia de 2 de febrero de 2017 del Juzgado nº 2 de lo Mercantil de Madrid es digna de aplauso, como indiqué en un primer capítulo de este comentario, por su Fundamento Jurídico (FJ) “Preliminar” consagrado a la independencia judicial,  no es menor el aplauso que merece al considerar, como ahora procede hacer, las razones jurídicas por las que esa sentencia absuelve a los demandados en el “Caso Blablacar” de la demanda interpuesta por Confederación Española de Transporte en Autobús-Confebús en la que se alegaba que la plataforma on-line Bablacar, de la que son titulares  los demandados,  es...

Continuar leyendo

“Caso Blablacar”: una sentencia modélica (I).

Anticipo que ahora, en este breve comentario, no me ocuparé  pormenorizadamente de las buenas razones que se expresan en la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid para absolver de la demanda de condena por competencia desleal a Blablacar que, según la demandante, Confederación Española de Transportes en Autobús-Confebus, ejerce la actividad de transporte terrestre de viajeros sin sujeción a las normas legales que la disciplinan y, por lo tanto, incurriendo en competencia desleal de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.2 de la ley de competencia desleal (LCD).   Y no entraré ahora en pormenores por sentirme...

Continuar leyendo

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES POR DEUDAS DE LA SOCIEDAD

    Determinación del momento a tomar en cuenta para decidir si la obligación social es posterior a la causa legal de disolución de la sociedad, a efectos de establecer la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales cuando no se promueve la disolución de la sociedad concurriendo causa legal para ello   El artículo 367 de la vigente Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales cuando no se promueva la disolución de la sociedad concurriendo causa legal para ello (o bien se adopten las medidas necesarias para remover la causa de disolución), si...

Continuar leyendo

Los pactos parasociales omnilaterales, ¿son oponibles frente a la sociedad?

a

    El Tribunal Supremo ha definido los pactos parasociales como aquellos pactos mediante los cuales los socios pretenden regular, con la fuerza del vínculo obligatorio, aspectos de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente previstos para ello en la ley y los estatutos (SSTS 128/2009 y 138/2009, ambas de 6 de marzo).   Por su parte, el art. 29 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, relativo a los pactos reservados establece que «Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad».   No siempre han sido admitidos los pactos parasociales en nuestro Ordenamiento. De hecho,...

Continuar leyendo

SOBRE LOS ACTIVOS ESENCIALES (y III)

  El artículo 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital, incorporado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, confiere a la junta general la competencia para decidir sobre “la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales”. Reiteremos, si bien de pasada, que esa norma coincide en su contenido aunque literalmente difiera con la que, también desde la misma ley de reforma, se contiene en el artículo 511 bis LSC para las sociedades cotizadas.      El presupuesto de hecho del artículo 160 f) LSC tiene dos referencias. De un lado, la naturaleza del acto; de...

Continuar leyendo

SOBRE LOS ACTIVOS ESENCIALES (II)

La ley se atiene al principio general del derecho de contratos según el cual corresponde a los contratantes, los socios en nuestro caso, la voluntad relativa a la modificación y perduración de la relación contractual originada por el contrato. Pero como en nuestro caso esa relación se traduce en la organización de la entidad societaria persona jurídica, la formación de aquella voluntad se defiere a su órgano junta general que, por razones pragmáticas, opera bajo el principio de mayoría.   Ahora bien, la junta general no queda investida de facultades decisorias sobre cualquier asunto o sector de vida. Por el contrario y...

Continuar leyendo

SOBRE LOS ACTIVOS ESENCIALES (I)

  Entre las innovaciones introducidas por la ley 31/2014, de 3 de diciembre, sobre el gobierno corporativo se encuentra la referida a la determinación de la competencia de la junta general. La reforma se efectúa, en primer lugar, de manera directa en cuanto que se modifica el art. 160 LSC. Pero también, en segundo lugar se reforma indirectamente la competencia de la Junta General mediante la modificación del art. 161 LSC que extiende a las sociedades anónimas la norma que antes se refería tan solo a las sociedades limitadas.   La modificación del art. 160 LSC se produce mediante la introducción de su...

Continuar leyendo

LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (y VII). EL Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

  6. Efectos del AEP sobre los acreedores y los créditos   El art. 240 LC resume la cuestión. Ningún acreedor afectado por el AEP podrá iniciar ni tampoco continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la apertura del expediente de AEP. El deudor puede solicitar la cancelación de los embargos que procedieran.   Los créditos quedaran aplazados, remitidos o extinguidos según se deduzca el AEP. Pero los acreedores que no hubieren aceptado el AEP o se hubiesen mostrado disconformes con el mismo mantendrán sus derechos frente a los obligados solidarios con el deudor así como frente a sus fiadores y avalistas. Respecto...

Continuar leyendo

LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (VI). EL Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

5.3. Tramitación 5.3.1 La propuesta de AEP (art. 236 LC). - El AEP se negocia entre el deudor y los acreedores que, a estos efectos, se reunirán previa convocatoria del mediador concursal (MC) (cfr. art. 237 LC), si bien, cabe que los acreedores, manifiesten su voluntad al margen de la reunión, como veremos después. La negociación recae sobre una propuesta de AEP que, con el consentimiento del deudor, remitirá el MC a los acreedores con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para la reunión (art. 236.1 LC).   La propuesta necesariamente ha de referirse a un plan de...

Continuar leyendo