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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (V). EL Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

5. Procedimiento. 5.1. El mediador concursal y la solicitud de AEP.- El AEP se alcanza mediante un verdadero procedimiento legalmente establecido, pero no de carácter judicial en cuanto que no se desenvuelve ante ningún órgano jurisdiccional ni según los criterios y principios jurisdiccionales. El procedimiento ahora se desarrolla por el mediador concursal. Para ser mediador ha de ostentarse esa condición con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio así como han de colmarse los requisitos que el art.27 LC exige para actuar como administrador concursal. La designación del mediador en cada caso se efectúa secuencialmente según...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (IV). El Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)

  3.2.- Especialidades del AEP de la persona física no empresario o asimilado.- El procedimiento del AEP se somete a las especialidades del art. 242 bis LC cuando el deudor es una persona física o natural que no ejerce ninguna actividad que pueda considerarse empresarial o profesional o que no esté en posición que pueda ser asimilada a la de ejerciente de una de esas actividades. Puesto que las especialidades se refieren al procedimiento de tramitación del AEP, nos ocuparemos de ellas al tratar, luego, del procedimiento. Aquí nos interesa sólo subrayar, de un lado, el posible acogimiento de cualquier deudor...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (III). El acuerdo extrajudicial de pagos

2.- Presupuesto objetivo.- Dado que el AEP es uno de los instrumentos para conseguir una restructuración de un patrimonio insolvente, conviene iniciar la exposición por las circunstancias en que debe encontrarse ese patrimonio objetivamente considerado para que sea procedente según los términos legales acudir a aquel remedio.   De acuerdo con el artículo 231.1 LC, puede acudir al expediente de AEP el titular de un patrimonio en estado de insolvencia actual o inminente. Como antes vimos, el AEP no tiene lugar antes del momento en que sería obligado para el titular solicitar la declaración judicial de su concurso (voluntario) a tenor de lo...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (II). El acuerdo extrajudicial de pagos.

  1.- Concepto y naturaleza.- Ya se ha dicho que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (en adelante, AEP) consiste en un pacto entre el deudor y los acreedores por el que se establece un reglamento para los pagos con el fin o la pretensión de evitar la declaración y consiguiente desarrollo de un procedimiento de concurso. De aquí se deduce que este pacto es anterior a la declaración de concurso, y, en este sentido, es preconcursal pero, aunque, mediante, él trate de evitarse el concurso, no necesariamente se excluye que tenga que ser declarado y precisamente por eso habla la ley...

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LOS ACUERDOS PREVIOS AL CONCURSO (I). GENERALIDADES

  La Ley Concursal (LC) de 2003 puso fin en nuestro Ordenamiento jurídico a la dualidad de procedimientos para solventar el problema que se plantea en los supuestos de dificultad de un deudor para cumplir sus obligaciones frente a una pluralidad de acreedores. Hasta ese momento se contaba con unos remedios aplicables cuando el deudor era comerciante distintos de los previstos para los casos en que el deudor no comerciante. Además para cada uno de esos casos se preveían dos tipos de solución, la quiebra y la suspensión de pagos y el concurso de acreedores y la quita y espera respectivamente....

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Reforma de la Ley de Sociedades de Capital. (IV)

  Continuando con las dudas que suscita el reformado artículo 204 LSC, por lo que se refiere a acuerdos sociales no impugnables, consideremos ahora el supuesto contemplado en el apartado 2 del precepto que trata del acuerdo que “haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro”.   Hasta aquí la nueva redacción es idéntica a la del anterior art. 204. Pero mientras este último recogía en esa literalidad todo el supuesto de hecho al que se refería la exclusión de la impugnación del acuerdo como consecuencia jurídica única, el artículo 204 reformado añade un matiz de considerable importancia tanto en relación...

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Reforma de la Ley de Sociedades de Capital. (III)

  En relación con el nuevo régimen de impugnación de acuerdos de la junta general establecido por la reforma de la LSC producida por la ley 31/2014, de 3 de diciembre, y según se anunció en el comentario anterior (Reforma de la Ley de Sociedades de Capital II), consideración especial merece el tratamiento que recibe el supuesto en que el acuerdo se haya adoptado sin la información solicitada por el socio en uso de su derecho de información. En este punto, según el art.204.3.b) LSC reformada, procede la impugnación por “incorrección o insuficiencia” de la información suministrada por la sociedad siempre...

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Reforma de la Ley de Sociedades de Capital. (II)

  Establecidas en anterior capítulo (véase Reforma de la Ley de Sociedades de Capital I) las líneas generales del nuevo régimen de impugnación de acuerdos de la junta general, procede detenerse en alguno de sus puntos, dejando todavía algún otro para sucesivo comentario.   El poder de impugnación de acuerdos sociales sirve de manera inmediata al legítimo interés de los socios. Pero también sirve al interés de terceros ya sean administradores de la sociedad o incluso ajenos a ella pero que se ven afectados por el acuerdo o podrían verse por los actos de su ejecución No debe olvidarse sin embargo que también...

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Reforma de la Ley de Sociedades de Capital. (I)

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    La impugnación de acuerdos sociales   El 4 de diciembre, se ha publicado en el BOE la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la mejora de gobierno corporativo, la cual entrará en vigor a los veinte días de su publicación.   En varios y sucesivos artículos, expondremos las principales novedades en materia de Junta y de Consejo de Administración, centrándonos ahora en las modificaciones introducidas en la impugnación de los acuerdos sociales (artículos 204 a 206 de la LSC).   La modificación de la LSC en este apartado pretende, por una parte, proteger la defensa de los...

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LA SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO.

  En el régimen jurídico de las sociedades mercantiles se prevé el derecho de los socios a separarse de la sociedad cuando se dan una serie de supuestos legal o estatutariamente previstos, con independencia del número de acciones o participaciones de las que sean titulares.   Ya en las derogadas Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se  vinculaba el ejercicio de este derecho de separación de los socios a una serie de supuestos tasados, que se basaban en alteraciones esenciales del contrato de sociedad primitivo que suscribieron los socios: así, la sustitución del objeto social, la prórroga de...

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